ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALCEO, LA COBERTORIA, LAS CAMPAS, FELGUERAS, PALACIO Y SANTA CRISTINA (LENA).


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1.- Con la denominación de “Asociación de Vecinos de Alceo, La Cobertoria, Las Campas, Felgueras, Palacio y Santa Cristina", se constituye, por tiempo indefinido en el concejo de Lena, una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias; con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2.- La citada Asociación carece de ánimo de lucro así como de vinculación o filiación política o religiosa de cualquier orden.

Artículo 3.- Son fines de la Asociación:
· procurar el desarrollo integral de la Parroquia
· mejorar las condiciones de vida de los vecinos del ámbito territorial de su influencia.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
· Solicitar ante los organismos públicos correspondientes la realización de mejoras en las infraestructuras de su ámbito territorial.
· Conformar las siguientes vocalías, encargadas de promover, gestionar y desarrollar las actividades relacionadas con su ámbito, mediante la participación de, al menos, dos socios por cada una de ellas:
o Juventud
o Mujer
o Mayores
o Discapacidades
o Dependientes
o Empleo
o Educación y Formación, y
o Cultura.
· Solicitar financiación a entidades tanto públicas como privadas para el desarrollo de las actividades acordes con sus fines.

Artículo 5.- La Asociación establece el domicilio social en las Escuelas de Palacio (Felgueras, Lena), código Postal 33637; y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el comprendido por La Cobertoria, Las Campas, Santa Cristina, Palacio, Felgueras y Alceo; en el concejo de Lena (Asturias).
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.


CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un o una Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y tres Vocales y serán designados o designadas entre los asociados y las asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Cada uno de los tres núcleos poblacionales más significativos (Alceo, Felgueras y Palacio) estarán representados por uno de los cargos y uno de los vocales integrantes de la Junta Directiva, de modo que, en ningún caso pueda quedar ninguno de los pueblos sin dos miembros representantes en la Junta.
A estos efectos, La Cobertoria, Las Campas y Santa Cristina se entenderán integrados en Palacio.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Artículo 7.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Artículo 8.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.

Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en el que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, los representantes de uno de los pueblos.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, la mitad de sus miembros y la representación de tres núcleos de población. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Será presidida por el/la Presidente/a y, en su ausencia, por el vocal perteneciente al mismo pueblo. El/la Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 12.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a. Dirigir las actividades sociales y las de las vocalías y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 13.- El/la Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c. Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14.- El vocal que sustituya al/a la Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 15.- El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 16.- El/la Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 17.- Los Vocales tendrán la obligación de apoyar al miembro de la Junta Directiva de su mismo pueblo, a petición de éste, en las tareas inherentes al cargo de que se trate.
Tendrán, asimismo, las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta les encomiende.

Artículo 18.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por el vocal del pueblo correspondiente, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

Artículo 20.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Presidente/a, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados o la mayoría de los asociados de uno de los pueblos.

Artículo 21.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado hasta la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo hacerse constar asimismo que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

Artículo 22.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados (mediante autorización escrita), un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a. Disolver la Asociación.
b. Modificar estos Estatutos.
c. La disposición o enajenación de bienes.
d. El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
e. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
f. La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.
g. El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.

Artículo 23.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
f. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 24.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b. La modificación de los Estatutos.
c. La disolución de la Asociación.
d. La expulsión de los socios.
e. La constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPÍTULO IV
SOCIOS

Artículo 25.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, mediante escrito a su Presidente/a, quien dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión. La solicitud, cuando el interesado no esté empadronado en la Parroquia, deberá incluir cuál es el pueblo al que se considerará adscrita.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

Artículo 26.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y podrán participar, con voz pero sin voto, de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

Artículo 27.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes a partir de la presentación de la solicitud.
b. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual, siempre y cuando no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
c. Por actuación lesiva hacia la Asociación, así valorada por la Junta Directiva y ratificada en Asamblea General.

Artículo 28.- Los miembros gozarán de los siguientes derechos:
a. A participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b. A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c. A ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d. A poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e. A hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
f. A recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

Artículo 29.- Serán obligaciones de los socios:
a. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b. Abonar las cuotas que se fijen.
c. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen y aquellas otras tareas que les hubieran sido delegadas, bien puntualmente bien como integrantes de una comisión o grupo de trabajo, y que, previamente, hubieran aceptado asumir.

Artículo 30.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.


CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 31.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a. Las cuotas de entrada, periódicas (que se harán efectivas, por adelantado, durante los meses de Enero y Febrero del ejercicio de que se trate),
b. Cuotas extraordinarias que se abonarán conforme lo establecido en Asamblea.
c. Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 32.- El patrimonio fundacional de la Asociación es de 39 € (Treinta y nueve euros).

Artículo 33.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 34.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 35.- La Asociación dispondrá, además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y del libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.


CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 36.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados, con representación proporcional de Alceo, Felgueras y Palacio.

Artículo 37.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a quien la Asamblea General decida, en la sesión extraordinaria fijada para la disolución.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias.